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LEGALIZACIONES

Todo documento público otorgado en el exterior y que vaya a surtir efecto en Colombia, debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El documento debe ser autenticado por el Cónsul de Colombia en el país de origen. Si es expedido en un país donde no hay representación diplomática o consular, su autenticación se llevará a cabo, utilizando la línea de un país amigo. Entiéndase por país amigo, aquel que mantiene relaciones con un tercero en el cual Colombia no posee cuerpo diplomático o consular acreditado.

Documentos en Idioma Extranjero

Los documentos públicos expedidos en el exterior en idioma distinto del castellano, autenticados por agente consular, deberán ser traducidos por traductor e intérprete oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo abono en el original de la firma del agente consular en la oficina destinada para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La traducción deberá contener además del texto la trascripción de cada uno de los sellos que contenga.

Cuando el documento público con su respectiva traducción, sean autenticado por el agente consular, podrá ser presentados directamente a la oficina encargada de las legalizaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso de que el documento público fuese extendido en idioma para el cual no haya traductor e intérprete oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se aceptará la traducción elaborada por la misión diplomática o la representación consular acreditada en Colombia o la traducción de una persona cuya idoneidad sea reconocida por la oficina de traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Nr. CLASE DE ACTUACIÓN VALOR US$
1 Autenticación de firmas registradas y de copias de documentos. 24
2 Reconocimiento de firma en documento privado 29
3 Reconocimiento de firma de los padres para autorizar la salida del país de sus hijos menores 19
4 Reconocimiento de firma en la solicitud de antecedentes judiciales 19
5 Protocolización de escritura públicas 299
6 Certificaciones 59
7 Certificación sobre existencia legal de sociedades 109

DOCUMENTOS QUE SURTEN EFECTOS EN EL EXTERIOR

Todo documento que vaya a surtir efectos en el exterior, si así lo requiere el país receptor, será legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores quien no se hará responsable de su contenido ni del cumplimiento de los requisitos que las leyes internas del país donde vaya a producir sus efectos exijan para su validez y eficacia.

Tomando como base el carácter del documento, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento para su legalización:

Para Documentos de Carácter Civil
  • Autenticación notarial
  • Reconocimiento del notario por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Para Documentos de Carácter Eclesiástico Religión Católica, documentos expedidos en Bogotá
  • Autenticación por parte del P árroco.
  • Reconocimiento del Párroco por parte de la Arquidiócesis de Bogotá.
Religión Católica, documentos expedidos fuera de Bogotá
  • Autenticación por parte del Obispo de la respectiva Diócesis.
  • Reconocimiento de la Diócesis por parte de la Nunciatura Apostólica.
Otros credos y cultos reconocidos por el estado
  • Reconocimiento por parte de la entidad que le otorgó la personería jurídica.
Para documentos expedidos por autoridades judiciales
  • Juzgados Penales y de Instrucción Penal Militar, con la firma reconocida por el Tribunal Superior Militar.
  • Juzgados pertenecientes a la jurisdicción ordinaria y juzgados regionales con la firma reconocida por la Dirección Administrativa de la carrera judicial.
  • Defensores de familia con la firma reconocida por el ICBF.
Para los documentos de estudio
  • Establecimientos Educativos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional
  • Instituciones de Educación superior reconocida por el ICFES.
  • Instituciones de Educación no formal reconocida por la Secretaría de Educación.
Para documentos expedidos por entidades privadas
  • Reconocimiento notarial de la firma del representante legal.
  • Reconocimiento del notario por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Los documentos expedidos por Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías, entidades descentralizadas, podrán ser legalizados por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo registro de la firma autorizada por parte de la autoridad que lo expide.

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
El Cónsul, a petición de la persona interesada, declara que la firma y huella puestas en su presencia corresponden al ciudadano, el cual reconoce el contenido del documento suyo.

REQUISITOS

Traer escrito el documento a ser autenticado.
  • Documentos de identificación:
  • Para nacionales colombianos: Cédula de ciudadanía y/o pasaporte original vigente.
  • Para nacionales rusos: Pasaporte original vigente o licencia de conducción vigente.
  • Para otras nacionalidades: Pasaporte original vigente.

TRAMITE

El tr ámite tiene un costo de US$ 29.oo.


IMPORTANTE

Debe tenerse en cuenta que cuando estos documentos van a surtir efectos en Colombia, deben ser llevados posteriormente a la Coordinación de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Carrera 17 No. 98 - 45, teléfono 6 35 98 38/6, Bogotá, a fin de que la firma del Cónsul sea avalada.
 
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