Información Consular
Legalizaciones
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LEGALIZACIONES
Todo documento público otorgado en el exterior y que vaya a surtir efecto en Colombia, debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El documento debe ser autenticado por el Cónsul de Colombia en el país de origen. Si es expedido en un país donde no hay representación diplomática o consular, su autenticación se llevará a cabo, utilizando la línea de un país amigo. Entiéndase por país amigo, aquel que mantiene relaciones con un tercero en el cual Colombia no posee cuerpo diplomático o consular acreditado. Documentos en Idioma ExtranjeroLos documentos públicos expedidos en el exterior en idioma distinto del castellano, autenticados por agente consular, deberán ser traducidos por traductor e intérprete oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo abono en el original de la firma del agente consular en la oficina destinada para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La traducción deberá contener además del texto la trascripción de cada uno de los sellos que contenga. Cuando el documento público con su respectiva traducción, sean autenticado por el agente consular, podrá ser presentados directamente a la oficina encargada de las legalizaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de que el documento público fuese extendido en idioma para el cual no haya traductor e intérprete oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se aceptará la traducción elaborada por la misión diplomática o la representación consular acreditada en Colombia o la traducción de una persona cuya idoneidad sea reconocida por la oficina de traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
DOCUMENTOS QUE SURTEN EFECTOS EN EL EXTERIOR Todo documento que vaya a surtir efectos en el exterior, si así lo requiere el país receptor, será legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores quien no se hará responsable de su contenido ni del cumplimiento de los requisitos que las leyes internas del país donde vaya a producir sus efectos exijan para su validez y eficacia. Tomando como base el carácter del documento, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento para su legalización: Para Documentos de Carácter Civil
Los documentos expedidos por Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías, entidades descentralizadas, podrán ser legalizados por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo registro de la firma autorizada por parte de la autoridad que lo expide. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADOEl Cónsul, a petición de la persona interesada, declara que la firma y huella puestas en su presencia corresponden al ciudadano, el cual reconoce el contenido del documento suyo. REQUISITOS Traer escrito el documento a ser autenticado.
TRAMITE El tr ámite tiene un costo de US$ 29.oo.
Debe tenerse en cuenta que cuando estos documentos van a surtir efectos en Colombia, deben ser llevados posteriormente a la Coordinación de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Carrera 17 No. 98 - 45, teléfono 6 35 98 38/6, Bogotá, a fin de que la firma del Cónsul sea avalada.
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